EL ARBITRAJE: Es un mecanismo por
medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible,
someten la solución de sus diferencias a un Tribunal Arbitral, conformado
por un número impar de árbitros, especialistas en el tema a dirimir, el cual
queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia,
profiriendo una decisión denominada LAUDO ARBITRAL, el cual tiene el mismo efecto
jurídico de una sentencia judicial.
Los Árbitros son
particulares investidos transitoriamente y para determinados casos, de la
función de administrar justicia, (Art. 116 Constitución Política), éstos pueden
ser designados por las partes de común acuerdo, o por un tercero delegado por
ellas.
El arbitraje del Centro
puede ser en derecho o técnico, el arbitraje en derecho es
aquel en el cual los árbitros fundamentan su decisión en el derecho positivo
vigente, en este evento el árbitro deberá ser abogado inscrito.
En el arbitraje técnico
el tribunal pronuncia su fallo en razón de los conocimientos de los árbitros en
una determinada ciencia, arte u oficio.
Beneficios
Validez La decisión de los
Árbitros se denomina laudo arbitral, y tiene los mismos efectos que una sentencia
judicial.
Celeridad: En el arbitraje las
partes tienen la posibilidad, de mutuo acuerdo, señalar el tiempo de duración
del proceso. En caso contrario, el plazo legal es de seis (6) meses,
prorrogable máximo hasta por seis (6) meses más.
Confidencialidad: En el arbitraje se
encuentran presentes las partes, sus abogados, el Tribunal y personal
administrativo del Centro, los cuales tienen la obligación de guardar estricta
confidencialidad lo que sucede en el proceso.
Economía: Por la celeridad de
éste trámite, es comparativamente más económico que los procesos tramitados
ante los Jueces de la República, lo que conlleva un ahorro importante de su
tiempo y dinero.
Vigilancia: Los árbitros están
sujetos a la vigilancia de la Procuraduría General de la Nación para así
garantizar el correcto funcionamiento de los tribunales. Además pueden ser
recusados por las mismas causales que los Jueces de la República.
Idoneidad: Para la selección de
los árbitros el Centro dispone de un listado público de profesionales del
derecho, cuyas calidades y especialidad son garantía de imparcialidad, equidad
y justicia de los fallos.
¿Cómo se solicita el Arbitraje?
Quienes quieran acceder
al servicio de arbitraje deberán presentar al Centro la solicitud de
convocatoria con los requisitos exigidos por la ley para una demanda. El
escrito debe contener, entre otros, los hechos que originaron la diferencia,
las pretensiones, y las pruebas en las que fundamenta su petición.
Solicitud
de arbitraje. Surgido el conflicto, cualquiera de las partes
suscriptoras del pacto arbitral, trátese de la cláusula compromisoria o del
compromiso, podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje presentando su
demanda de convocatoria del trámite arbitral en la forma establecida en la ley,
es decir, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la ley para la
demanda, allegando como anexo el respectivo pacto arbitral.
La
demanda deberá presentarse en tantas copias cuantos árbitros deban integrar el
Tribunal y adicional mente una con destino al secretario, una por cada una de
las partes convocadas para el traslado y otra para el archivo del Centro.
Para esto será necesario
que exista previamente pacto arbitral contenido en el compromiso o en la
cláusula compromisoria.
Pacto Arbitral: Es el acuerdo entre
las partes de someter la solución de sus diferencias a la decisión de un
tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
Las dos modalidades del pacto son: el compromiso y la cláusula compromisoria.
- Compromiso:
Por
el contrario, si no pactó la cláusula compromisoria en su contrato y existen
actualmente diferencias por resolver, puede acordar que se solucionen por un
tribunal de arbitramento, para lo cual deberá celebrar el Compromiso
correspondiente mediante documento privado reconocido ante notario.
- Cláusula compromisoria
es
el pacto contenido en el contrato social, en virtud del cual el o los
contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con
ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral.
Publicado por Noris Martinez.
Web grafía;
http://www.supersociedades.gov.co/imagenes/conarbitraje/paginas/arbitraje.html
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